El
 Consejo Universitario de la UPEL aprobó la  Normativa  para la 
Validación y Acreditación por Competencias en los estudios de postgrado 
de esta Casa de Estudios, a partir del 8 de julio del 2012.
La
 propuesta presentada por el Vicerrectorado de Investigación y Postgrado
 y aprobada en la resolución numero 2015.424.1038, responde a la 
necesidad de creación de una normativa que regulara la validación y 
acreditación en los estudios de postgrados  con el fin  de que los 
aspirantes posean las competencias básicas y configuren el perfil de 
ingreso a la Universidad en ese nivel.
La
 Vicerrectora de Investigación y Postgrado de la UPEL, doctora Moraima 
Esteves, explicó que son actividades acreditables de postgrado que 
 están en el marco de la Transformación Curricular. “Solicitamos la  
posibilidad  de incorporar  las actividades de extensión para darle 
amplitud  a esas  actividades acreditables,  eso por supuesto implica  
un trabajo en armonía  y en correspondencia  con el Vicerrectorado de 
Extensión, pero es una actividad que se acredita  en Postgrado” 
Indicó
  que  la normativa contiene  aspectos administrativos  que corresponden
 a Postgrado y a Extensión. “Por ejemplo, en esa normativa incorporamos 
la acreditación de hasta 9 unidades créditos  de los diplomados, la 
acreditación de actividades socioculturales, deportivas y recreativas, 
las TICS y cursos de inglés, que dicta Extensión, todo ello excepto TICS
 en idiomas debe estar vinculado  con las líneas de investigación”.
La
 Normativa aprobada determina el régimen legal para la validación y/o 
acreditación, por competencias, de unidades curriculares en los estudios
 de postgrado, a fin de avanzar en la prosecución del plan de estudios 
de los respectivos programas de postgrado administrados en la UPEL. 
Establece que las competencias se validarán por distintos medios, que 
permitirán constatar y reconocer que el solicitante de la acreditación 
tiene los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes para avanzar
 en la prosecución de unidades curriculares del programa de postgrado 
respectivo.
La
 validación y/o acreditación por competencias significa evaluar las 
competencias adquiridas por el estudiante, con el propósito de 
determinar si posee las destrezas y conocimientos básicos requeridas en 
cuanto al dominio de un idioma extranjero, el manejo de las tecnologías 
de la información y comunicación, que son necesarias para su 
desenvolvimiento en el programa que desea ingresar.
Normativa en detalle
Entre
 los aspectos resaltantes de la Normativa para la Validación y 
Acreditación por Competencias  en los estudios de postgrados se 
encuentran los siguientes:
Con
 respecto a la validación de competencias básicas para el ingreso a un 
programa de postgrado, el artículo 5 señala que “se considera  la 
comprobación de la suficiencia del manejo instrumental del idioma 
extranjero, en el cual se hayan desarrollado las investigaciones e 
inserto del programa de postgrado a cursar en la Universidad,  así como 
la constatación del dominio de las destrezas referido al manejo de las 
tecnologías  de información y comunicación”. La UPEL ofrecerá cursos de 
capacitación al estudiante que no posea las competencias requeridas. 
Acerca del manejo instrumental de un idioma extranjero, el artículo 8 de
 la norma establece que la oferta de cursos será administrada por el 
Programa de Extensión Académica  del respectivo  Instituto; “si el 
mismo, tiene un departamento de idiomas modernos o equivalentes, se hará
 coordinación con este”.
Acerca
 de las competencias tecnológicas el texto legal aprobado las define 
como “el conjunto de habilidades y destrezas que permiten el dominio de 
herramientas electrónicas para el abordaje de contenidos virtuales, así 
como el uso debido de correos, programas de computación y demás 
instrumentos necesarios para el desempeño en el programa de postgrado 
respectivo”.
En
 tal sentido, la validación se podrá efectuar mediante la presentación 
por parte del estudiante de certificados de cursos o talleres, de 
programas de capacitación en herramientas tecnológicas o mediante la 
demostración de suficientes habilidades y destrezas en el manejo de las 
TIC.   El aspirante que no posea estas competencias deberá realizar un 
curso de adiestramiento. La oferta de cursos en esta área será 
administrada por el programa de tecnología de Información y Comunicación
 (PROTIC) de cada Instituto. En este caso, la Subdirección de Extensión 
será la dependencia responsable de emitir el certificado.
La
 investigación constituye la plataforma fundamental para la 
administración del currículo de postgrado, por ello la Normativa 
establece que las actividades académico investigativas en los programas 
de postgrado también son reconocidas para la acreditación por 
competencias de unidades curriculares. Estas actividades deben estar 
relacionadas con áreas temáticas de las líneas de investigación 
adscritas al programa en el que se inscribe el trabajo de grado, su 
entorno social y de acuerdo con los parámetros fijados por la 
Universidad.
El
 artículo 38 define estas actividades: “Se entiende por actividades 
académico investigativas, aquellas que hayan sido desarrolladas por los 
estudiantes de postgrado de la Universidad Pedagógica Experimental 
Libertador, que configuran competencias determinadas y permiten 
demostrar el dominio o la práctica consecuente para comprender la 
actividad investigativas, como espacio para la promoción y la práctica 
de la investigación”.   
Se consideran actividades académico investigativas:
- La publicación de artículos en revistas arbitradas e indexadas.
- La publicación de ponencias en extenso en memorias de eventos en formato impreso o electrónico.
- La publicación de libros arbitrados.
- La publicación de capítulos en libros arbitrados o de reseñas de libro.
- El desarrollo de un proyecto de investigación adscrito a una línea de investigación, con presentación de un informe.
- La docencia a nivel de pregrado y postgrado, en cursos cuyos contenidos programáticos estén relacionados con el ámbito en el que se inserta la investigación.
- La organización de eventos (congresos, conferencias, seminarios, encuentros, foros, entre otros) en el área de investigación.
- La presentación de conferencia o ponencia, arbitrada, en eventos profesionales o científicos propios del área de investigación.
- La participación en foros, simposio, mesas redondas y similares en eventos propios del campo de investigación.
- La participación como asistente activo de un investigador profesional en el desarrollo de un proyecto de investigación institucional.
- La participación en actividades socio culturales planificadas y avaladas por el área de Extensión Universitaria.
- La participación en actividades deportivas y/o recreativas, planificadas y avaladas por el área de Extensión Universitaria.
- El diseño de software, prototipo tecnológico o material instruccional.
- Los diplomados que respondan al diseño curricular relacionado o vinculado con un programa de postgrado y con vigencia de hasta 4 años.
 Respecto
 al número de créditos por competencias académico investigativas, el 
artículo 40 de la normativa indica: “Podrán ser acreditadas por 
competencias académico investigativas, en la Universidad Pedagógica 
Experimental Libertador, hasta un máximo de nueve (9) unidades de 
crédito para especializaciones y maestrías y 12 unidades de crédito para
 el doctorado”.
Escrito por: Herson Palma
