El Ejecutivo Nacional otorgó a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador como Aporte Fiscal,  la cantidad de 784 millones 982 mil 434 bolívares y se tiene proyectado  una generación de ingresos adicionales por concepto de actividades  propias relacionadas con los Proyectos y Acciones Centralizadas, que  desarrollará esta Casa de Estudios durante el presente Ejercicio Fiscal,  por un monto de 51 millones 310 mil 781 bolívares.
Los proyectos que desarrollará la Universidad durante el 2012 son los que a continuación se describen:
PR2 - Formación en Carreras.
PR3-Formación de Postgrado o Estudios Avanzados.
PR4-Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento.
PR5-Sistema de Recursos para la Formación e Intercambio Académico.
PR6 -Sistemas de Apoyo al Desarrollo Estudiantil.
PR7-Intercambio y Gestión  del Conocimiento con la Sociedad.
PR8-Desarrollo y Mantenimiento de la Infraestructura Física.
PR9-Territorialización y Municipalización de la Educación Universitaria.
Tal como en años anteriores estos proyectos son asignados por el Ejecutivo para todo el sector universitario.    
Como  se puede observar, la estructura plan-presupuesto para el año 2012  sufrió una modificación en relación con la del año 2011, en cuanto a  cambio de denominación de algunos proyectos, manteniéndose la misma  conceptualización, como es el caso de los proyectos 2, 3, 4, 5, 7 y  otros sí sufrieron cambios más importantes como el proyecto 6, donde a  nivel de las acciones específicas ya no se considera la parte de  admisión y control de estudios, ya que estos aspectos fueron recogidos  a  nivel de las acciones centralizadas, por considerarse que estos  constituyen soporte para todos los proyectos. El proyecto 9 es novedoso  en esta estructura y para el 2012, sólo se cubrirá una primera fase  relacionada con la elaboración de planes y proyectos que conduzcan al  aprovechamiento coordinado y armónico de las potencialidades del  territorio con la participación activa de todos los actores vinculados  (Misión Alma Mater, Misión Sucre, Comunidades, autoridades locales y  regionales); es decir, está relacionado con la transformación  universitaria territorial. (Ver descripción de proyectos en Planiupel 12  p.p 5-10). En el caso de la Universidad Pedagógica, este proyecto se ha  venido ejecutando año tras año por la naturaleza misma de esta  Institución.
El  Proyecto 1 "Programas Nacionales de Formación”, no aplica para esta  Universidad, ya que este recoge la programación académica desarrollada  por las Misiones con el objetivo de formar talento humano en las  distintas áreas del conocimiento, con competencias y actitudes para dar  respuesta a las necesidades y exigencias de la nueva estructura social.  No obstante,  se respeta la numeración asignada a los demás proyectos,  para efectos de consolidación de la información por parte de la OPSU,  para todo el Sector Universitario.
El  gráfico 1 que se presenta seguidamente muestra la distribución del  Aporte Fiscal asignado a esta Institución para el ejercicio Fiscal 2012.
Si  se compara el Aporte Fiscal solicitado en el Anteproyecto de  presupuesto (Bs. 2.342.281.894) con el Aprobado (Bs.784.982.434) (ver  gráfico 2), se puede deducir inmediatamente una gran insuficiencia por  un monto de Bs.1.557.299.460, equivalente a un 66.49%, en virtud de que  sólo se consideró el 33.51% de lo solicitado para el buen desempeño  institucional. En consecuencia, la distribución quedó porcentualmente de  la siguiente manera: 88.15% para gastos de personal, 7.47% para  providencias estudiantiles, 2.22% para la ejecución de los proyectos y  2.17% para los gastos de funcionamiento incluyendo la Gestión  Administrativa (ver gráfico 1).
Al  realizarse el ajuste por asignación de una cuota del Aporte Fiscal  insuficiente para cubrir las metas programadas en el Plan Operativo y  adecuarlo a la disponibilidad de recursos, se presenta claramente una  subestimación del gasto necesario para el óptimo funcionamiento de esta  Universidad, garantizando el funcionamiento de las área medulares como  la Docencia, Extensión e Investigación, en una Institución que tiene  como misión la formación de docentes del país y que además cuenta con  ocho Institutos Pedagógicos diseminados por todo el territorio nacional,  para garantizar la atención de 105.482 estudiantes de pregrado y 14.520  estudiantes de postgrado. Aunado a esto, se adiciona la consideración  de un índice inflacionario estimado por Ejecutivo Nacional, el cual no  se corresponde con el proyectado en los análisis macroeconómicos  efectuados para el País: 27% durante el año 2011 y 30% para el 2012.
Como  se puede apreciar, la mayor parte de los recursos  están  distribuidos   para los gastos de personal (88,15%); no obstante, existe una  insuficiencia en este rubro ya que estos recursos  sólo  permiten cubrir  ocho meses del costo de las remuneraciones por sueldos, salarios y  demás  beneficios  socioeconómicos, así como compensaciones según las  escalas, primas, bono vacacional, aportes patronales de conformidad con  el ordenamiento jurídico y las convenciones colectivas del Personal  Docente, Administrativo y Obrero, tanto Activo como Pasivo. Es  importante destacar, que estos recursos no contemplan la bonificación de  fin de año.
A  continuación se presentan los lineamientos administrativos que  sirvieron de base para la distribución del Aporte Fiscal del presupuesto  de egresos del ejercicio.
Lineamientos Administrativos para la Distribución del Aporte Fiscal  del Presupuesto de Egresos
Presupuesto de Egresos
El  Presupuesto de Egresos de la Universidad Pedagógica Experimental  Libertador para el ejercicio fiscal 2012 está formulado bajo la política  de mayor rendimiento de los recursos y criterio de racionalización del  gasto.
Esta  formulación y su distribución, está fundamentada en la  metodología por  proyectos, lo que significa que el proyecto es el punto focal para la  asignación y distribución de los recursos. Es por esta razón que no  tiene sentido hablar de una distribución porcentual cualquiera, sin  considerar lo contemplado en el plan operativo, por ser este el  documento que recoge los proyectos previstos por la Universidad para ser  ejecutados durante este año y que fueron aprobados por el Ministerio  del Poder Popular Para la Educación Universitaria. En este sentido, cada  Pedagógico tiene contemplado un conjunto de acciones, unas orientadas  al logro de cada uno de estos proyectos y otras orientadas a garantizar  el funcionamiento de la Institución y el cumplimiento de otros  compromisos. El presupuesto entonces, deberá estar distribuido de tal  manera que garantice la ejecución de estas acciones, ya que por ley  estamos obligados a cumplir con el 100% de las metas de los productos en  las acciones específicas para los proyectos planificados.
La  asignación presupuestaria para cada Pedagógico está proyectada en  función del mismo presupuesto del año 2011, por lo que deberán ser  ajustados los volúmenes  de trabajo y las metas que sean previstas en el  plan operativo relacionadas con la matrícula estudiantil,  especialidades ofertadas, proyectos de investigación, publicaciones,  comunidades a atender, eventos deportivos, grupos culturales y otros.
La  formulación de este presupuesto se realizó con insuficiencias, por  cuanto los recursos otorgados por el Ejecutivo Nacional para financiar  el Gasto de Personal no fueron suficientes para cubrir la totalidad de  la Estructura de Cargos ocupados en la Universidad, de acuerdo a lo  establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Convenciones Colectivas y  demás acuerdos Federativos vigentes a la fecha.
El  Ejecutivo Nacional no proyectó incremento en el presupuesto 2012 para  garantizar que los costos de productos y servicios que  sean  afectados  por la inflación durante este ejercicio, puedan cubrirse con los  créditos presupuestarios  aprobados.
La  ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio 2.012 de la  Universidad, deberá estar ajustada a la ejecución del presupuesto de  Recursos; es decir, ajustada al cronograma  de  desembolso  de los  recursos otorgados por  el  ejecutivo  y a la programación de la  recaudación de los ingresos generados por las actividades propias.
Los  Fondos que ejecutan recursos de la Universidad, como es el caso de  FONDEIN donde los proyectos de investigación se financian con aporte  fiscal, y FONDEX cuya fuente de financiamiento son ingresos generados  por las actividades propias, deben presentar mensualmente a la Dirección  del Instituto Pedagógico para su remisión a la Unidad de  Administración, la ejecución presupuestaria y financiera de dichos  recursos, y así dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de  Administración Financiera del Sector Público, Titulo II Del Sistema  Presupuestario, Capitulo II Del Régimen Presupuestario de la República y  de sus entes Descentralizados Funcionalmente sin fines Empresariales,  sección quinta De la Ejecución del Presupuesto de la República y de sus  Entes Descentralizados sin Fines Empresariales.
A  continuación se presentan los Lineamientos para la Distribución  del  Aporte Fiscal del Presupuesto de Egresos del Ejercicio 2012,  estructurados en Proyectos y Acciones Centralizadas, Recursos Humanos,  Gastos de Funcionamiento, Transferencias y Disminución de Pasivos.
 Proyectos y Acciones Centralizadas
1. El Crédito Presupuestario orientado al proyecto Formación en Carreras  debe garantizar la Formación  de  Educadores  para  el aprender  a   ser  y  el aprender haciendo; profesionales de la docencia con sentido  ético, espíritu democrático, dominio de la especialidad y de los métodos  y técnicas pedagógicas, para satisfacer las necesidades del Sistema  Educativo Venezolano. Los recursos asignados a este Proyecto deben  garantizar la atención de 105.482 alumnos de pregrado.
2.  Los recursos del Aporte Fiscal para el proyecto Formación en Carreras,  financiarán parcialmente los gastos propios de las acciones de gerencia y  coordinación académica y los gastos de funcionamiento asociados a la  acción específica de Formación de Docentes o su equivalente en el Área  de Conocimiento, inclusive interdisciplinaria, correspondientes  a  las  actividades  que  desempeñan los  Departamentos,  Programas  y   Unidades  de  Apoyo a la docencia y el Desarrollo de Proyectos de  vinculación  Comunitaria.  Será distribuido de la siguiente  manera:   50%  de  los  recursos  financiados por Aporte Fiscal correspondientes a  los gastos de funcionamiento, en partes iguales a los Institutos  Pedagógicos; este porcentaje permitirá financiar las funciones básicas  de esas dependencias, y 50% restante, de acuerdo a la cantidad de  bachilleres reconocidos en la estadística de la Universidad para el año  2.011, necesarios para la ejecución de productos programados en el Plan  Operativo Anual, en las Acciones Específicas del Proyecto.
3.  Los recursos para la Formación Permanente de los Docentes,  correspondientes al aporte del 75% del costo de la matrícula otorgada,  para que realicen estudios de postgrado en otras Universidades, en el  marco de la Formación Permanente del personal docente y en cumplimiento  de la cláusula 9 “Desarrollo Profesional” de la IV Acta Convenio de  Condiciones de Trabajo para el Personal Académico de la Universidad,  deberán estar planificados por el Vicerrectorado de Docencia,  conjuntamente con las Subdirecciones de Docencia, los Departamentos  Académicos de adscripción y asesorado técnicamente por las Unidades de  Personal de los Institutos Pedagógicos. Estos recursos estarán  pendientes por distribuir.
4. El Crédito programado en el proyecto Formación de Postgrado o Estudios Avanzados deberá  garantizar la formación académica de los docentes, a través de la  profundización y el perfeccionamiento en las distintas áreas del  conocimiento, que permita incorporar los productos de las  investigaciones, en la solución de problemas de la realidad educativa  nacional, formar recursos de alto nivel para la docencia; así como  también, para el ejercicio de funciones técnicas de apoyo a la docencia,  conforme a los requerimientos del sistema educativo y a las necesidades  del país y contribuir al intercambio científico con otras Instituciones  de Educación Superior en Venezuela y el exterior. Los recursos  asignados a este Proyecto deben garantizar la atención de 14.520 alumnos  de postgrado en las Especializaciones, Maestrías y Doctorados.
5.  El proyecto Formación de Postgrado o Estudios Avanzados es por su  naturaleza autofinanciado, por lo que los ingresos generados por las  actividades, deberán garantizar los gastos propios de las acciones de  gerencia y coordinación académica de postgrado y los gastos de  funcionamiento e inversión asociados a la acción de Formación de  Postgrado, correspondientes a las actividades específicas que desempeñan  las Especializaciones, Maestrías y Doctorados.
6. Los recursos programados para el proyecto Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento,  deberán favorecer la investigación como soporte y fundamento del  quehacer Universitario; generar nuevos conocimientos e innovaciones, así  como los cambios y transformaciones requeridas que propicien en  términos de excelencia el mejoramiento de la calidad en la educación de  la comunidad local, regional y nacional, como una contribución al  desarrollo humanístico, científico, tecnológico, social y cultural del  país.
7.  Los recursos del aporte fiscal correspondientes al proyecto  Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento, financian parte de  los gastos propios de las acciones de gerencia y coordinación académica  de la Investigación y los gastos de  funcionamiento asociados a la  acción específica de la Investigación por áreas del conocimiento y el  gasto necesario para el mecanismo de Socialización del Conocimiento como  promoción, difusión y fomento de la investigación. Será distribuido de  la siguiente manera: 1) El veinte por ciento (20%) de la totalidad de  los recursos financiará el funcionamiento de los Centros, Núcleos e  Institutos de Investigación, tomando como base la estructura interna de  cada Instituto Pedagógico; 2) Estarán pendientes por distribuir, los  recursos que garantizan el financiamiento de la Investigación de la  Universidad y serán distribuidos en el presupuesto de los Institutos   Pedagógicos y financieramente a FONDEIN, en función de los proyectos de  investigación aprobados por la Comisión Coordinadora de Investigación y  Postgrado a solicitud de los Subdirectores de Investigación y Postgrado,  y presentados a los Consejos Directivos de los Pedagógicos, de acuerdo a  la normativa vigente que rige la materia. Estos recursos se  distribuirán semestralmente en atención a la planificación aprobada por  la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado, presentada por el  Vicerrectorado a la Dirección General de Planificación y Desarrollo.  Los gastos necesarios para la promoción, difusión y fomento de la  investigación, serán distribuidos a cada Pedagógico de acuerdo a las  metas programadas en el Plan Operativo Anual de  la unidad ejecutora  para el ejercicio 2.012 a solicitud del Vicerrectorado de Investigación y  Postgrado. No existen recursos para financiar movilizaciones, viáticos y  pasajes nacionales ni internacionales.
8. El Crédito Presupuestario que se asigna al proyecto Sistema de Recursos para la Formación e Intercambio Académico  debe financiar la gerencia y coordinación de los Servicios de  Información y Documentación, así como el apoyo documental y  teleinformático a la comunidad interna y externa, en procura de la  calidad y equidad de su formación académica. En este proyecto está  incluido el costo del funcionamiento de los Servicios Bibliotecarios,  Laboratorios, Bioterios, Estaciones Experimentales y Servicios de  Tecnología de Información.
9.  Los recursos que financian al proyecto Sistema de Recursos para la  Formación e Intercambio Académico serán distribuidos a los Institutos  Pedagógicos de la siguiente manera: los recursos destinados a la  Gerencia en partes iguales; los destinados a los Servicio Bibliotecarios  se distribuirán: un 30% en partes iguales para garantizar el  funcionamiento básico en cada uno de ellos y el 70%, en atención al  número de bibliotecas.
10.  Los recursos destinados al funcionamiento de los Centros de  Documentación, Laboratorios y Bioterios y Estaciones Experimentales  serán distribuidos en función de la cantidad existente en cada Instituto  Pedagógico. La Universidad establece que los recursos destinados a este  servicio deberán dirigirse prioritariamente, a la consolidación de  espacios que apoyen de manera general a los usuarios y así optimizar el  espacio físico, el recurso humano especializado, materiales, servicios,  equipos y el recurso bibliográfico.
11. El Crédito presupuestario asignado al proyecto Sistemas de Apoyo al Desarrollo Estudiantil debe  garantizar el desarrollo de acciones que permitan la igualdad de  oportunidades en el acceso a la educación y ejecutar programas  socioeducativos que aseguren la permanencia en el sistema educativo,  dirigidos a romper el círculo de la inequidad social.
12.   Los recursos asignados a la Universidad por el Ejecutivo Nacional  correspondientes a las Providencias Estudiantiles, financiarán parte de  los gastos de las acciones de gerencia y coordinación, tanto para la  Dirección de Desarrollo y Bienestar Estudiantil como para la Unidades de  Desarrollo y Bienestar Estudiantil de los Institutos Pedagógicos. Se  distribuirán en parte iguales para garantizar justicia y equidad en los  programas sociales.
13.  Los recursos del Aporte Fiscal correspondientes a los Servicios de  Orientación, Asesoría Académica y Desempeño Estudiantil, al Apoyo  Socioeconómico y al Sistema de Salud Integral al Estudiante, se  distribuirán de acuerdo con la matrícula de bachilleres de pregrado del  año 2012, ajustados al Plan Operativo Anual.
14.  Se distribuirán los recursos asignados a la acción específica  “Comedores Integrales y otros Servicios de Alimentación”, para  garantizar el servicio del primer semestre del año del número de platos  considerados en el Plan Operativo de cada Instituto Pedagógico. Las  rendiciones de cuentas de cada Providencia Estudiantil, deberán  consignarse a la Dirección de Desarrollo y Bienestar Estudiantil  trimestralmente, con la debida convalidación de la Oficina Delegada de  Auditoría. Estas rendiciones de cuentas trimestrales serán  indispensables para la transferencia de los recursos financieros del  siguiente trimestre.
15. Los recursos presupuestados para el proyecto Intercambio del Conocimiento con la Sociedad,  deben financiar las actividades que conlleven tanto a la formación de  educadores, como al desarrollo de los procesos de apertura, diálogo y  participación universitaria; deben orientarse al mejoramiento de los  docentes en servicios a través de programas de capacitación y  actualización; realización de actividades de difusión y desarrollo  sociocultural y deportivas que contribuyan a la mejor preparación del  docente, a elevar la calidad de la educación y a la integración  permanente entre la Universidad y la comunidad.
16.  Los recursos del aporte fiscal correspondientes al proyecto Intercambio  del Conocimiento con la Sociedad, deben financiar el pago parcial de  los gastos propios de las acciones de gerencia y coordinación académica  de la Extensión Universitaria y los gastos de funcionamiento e inversión  asociados a la acción de Proyección Social Comunitaria, Acompañamiento  Profesional y Técnico, Programas de Educación Continua y Permanente,  Desarrollo de Actividades Deportivas y Desarrollo de Actividades  Culturales.
17.   Los recursos para el financiamiento de la acción Gestión y Coordinación  Académica de la Vinculación Socio-Comunitaria, serán distribuidos en  partes iguales a los Institutos Pedagógicos y a la Sede Rectoral, para  garantizar la proyección de la Universidad en la sociedad, el  acompañamiento y asistencia técnica intra, inter y extra institucional,  proyectada por cada Pedagógico y la asistencia socio pedagógica a  comunidades de su área de influencia. Las actividades están incluidas en  el Plan Operativo 2012.
18.  Los recursos que financian la Acción Desarrollo de Actividades  Deportivas serán distribuidos a los Pedagógicos de la siguiente manera:  15% en partes iguales para garantizar el funcionamiento básico del  Deporte en la Universidad, 15% tomando en cuenta el número de  selecciones o equipos deportivos de cada uno; 15% con la base del número  de atletas integrantes de selecciones deportivas y 5% para financiar  los eventos incluidos en el Plan Operativo 2.012 de cada Pedagógico. El  50% restante se distribuirá: 40% para financiar los eventos deportivos  de carácter nacional y para actividades deportivas relacionadas con la  comunidad universitaria  que fueron programadas para este ejercicio  desde la Sede Rectoral y el 10% para la organización de los campamentos  recreativos coordinados conjuntamente con la Dirección de Desarrollo y  Bienestar Estudiantil y  serán ejecutados desde la Sede Rectoral.
19.  Los recursos que financian la Acción Desarrollo de Actividades  Culturales se distribuyen: 30% para garantizar el financiamiento de las  actividades de carácter nacional incluidas en el Plan Operativo 2.012  que serán ejecutadas desde la Sede Rectoral; el 35% distribuido en  partes iguales a los Pedagógicos para el funcionamiento básico de la  Cultura, el 35% restante tomando en cuenta el número de participantes en  las agrupaciones registradas en cada Pedagógico, las cuales tienen  planificadas actividades inherentes a la cultura durante el ejercicio.
20.  Los recursos que financian parcialmente la Acción Acompañamiento  Profesional y Técnico, serán distribuidos en partes iguales a los  Pedagógicos. Estos recursos con Ingresos Propios garantizarán el  funcionamiento básico de la Extensión Académica y permitiría además el  desarrollo de las actividades autofinanciadas.
21.  Los recursos que financian la Acción Programas de Educación Continua y  Permanente, serán distribuidos en partes iguales a los Pedagógicos,  garantizando así el cumplimiento del conjunto de actividades de  enseñanza y aprendizaje debidamente organizadas, ofrecidas con el objeto  de complementar, actualizar o suplir conocimientos y formar en aspectos  académicos o laborales, de participación ciudadana y comunitaria, no  conducente a título y sin sujeción a los niveles y grados establecidos  en el Sistema de Educación Formal.
22. El Crédito Presupuestario orientado al proyecto Desarrollo y Mantenimiento de la Infraestructura Física,  debe garantizar el desarrollo de los procesos de dirección,  planificación, seguimiento, evaluación y control mediante la  consolidación de un sistema de gestión altamente efectivo, distribuidos  de acuerdo a las metas del Plan Operativo anual institucional.
23. Los Recursos Presupuestarios asignados al proyecto Territorialización y Municipalización de la Educación Universitaria,  deben garantizar el establecimiento de redes territoriales desde las  regiones, para la creación de la nueva institucionalidad del sistema  universitario. Estos recursos serán ejecutados en la Sede Rectoral.
24. En las Acciones Centralizadas  los créditos presupuestarios deberían permitir la administración de los  recursos asignados a los gastos de los trabajadores, de conformidad con  el ordenamiento jurídico vigente y las convenciones colectivas de  trabajo y garantizar además, el funcionamiento de la Universidad;  considerándose los gastos que no son directamente asociables a los  proyectos. Los recursos serán distribuidos a los Institutos Pedagógicos,  tal como fueron programados en el Presupuesto 2.011, sin incrementos  para ajustarlo a los niveles de inflación actuales, de acuerdo con los  lineamientos emanados por el Ejecutivo Nacional,  lo que implica que el  presupuesto del año 2.012 es insuficiente.
Recursos Humanos
25.  El Gasto de Personal distribuido presenta insuficiencias, ya que los  recursos otorgados por el Ejecutivo Nacional sólo cubren ocho (8) meses  del año del costo de las remuneraciones por sueldos, salarios y demás  beneficios socioeconómicos, así como compensaciones según las escalas,  primas, bono vacacional, aportes patronales de conformidad con el  ordenamiento jurídico y las convenciones colectivas del Personal  Docente, Administrativo y Obrero, Activo y Pasivo. No se incluye la  bonificación de fin de año, de acuerdo a los lineamientos suministrados  por el Ejecutivo Nacional.
La Partida 401 “Gastos de Personal” distribuida a cada Instituto Pedagógico contempla los siguientes aspectos:
26.  El Gasto de Personal fue estimado de acuerdo a la Estructura de Cargos  con vigencia desde el 01 de enero 2012, está ubicada de la siguiente  manera: los Docentes Activos en el Proyecto FORMACIÓN EN CARRERAS; el personal Obrero Activo en el Proyecto DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA;  el correspondiente al Personal Administrativo Activo y el personal  Pasivo en las ACCIONES CENTRALIZADAS. La ejecución física y financiera  de los gastos de personal deberá realizarse como lo establece la  Estructura de Cargos 2012.
27.  Se garantiza la cancelación de sueldos y salarios de los cargos  reflejados en la Estructura de Cargos vigente de cada Instituto  Pedagógico, con el incremento salarial del 30% derivado de las Normas de  Homologación 2008-2009 y los conceptos de la Normativa Laboral vigente a  la fecha, para el lapso comprendido entre los meses de enero y agosto  2012.
28.  No se incluyó en la estimación del Gasto de Personal de la Universidad,  lo correspondiente al incremento salarial decretado por el Ejecutivo  Nacional, según tabla OPSU 2011 publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.673  del 13 de mayo del 2011. Éstos serán otorgados a la Universidad  adicionalmente, de acuerdo a los lineamientos del Ejecutivo Nacional.
29.  No se incluyeron las asignaciones para financiar la actualización del  salario mínimo aprobado en el año 2011, ya que están consideradas en la  diferencia por homologación del 40% de incremento, que será otorgado a  la Universidad adicionalmente a lo aprobado por el Ministerio del Poder  Popular para la Educación Universitaria.
30.  No se consideró el Bono Salud correspondiente al 40% de la Unidad  Tributaria vigente para el Personal Docente Jubilado, por encontrarse  dentro de los beneficios aprobados en la Gaceta Oficial Nº 39.673 del 13  de mayo del 2011, los cuales serán otorgados a la Universidad  adicionalmente, según lineamientos del Ejecutivo Nacional.
31.  No se incluyó el monto correspondiente al cálculo del Bono de Fin de  año, el cual será otorgado posteriormente por el Ministerio del Poder  Popular para la Educación Universitaria a la Universidad, según  lineamientos del Ejecutivo Nacional.
32.El  bono vacacional fue calculado y distribuido en base a la fórmula UPEL,  con tabla 2008-2009, por lo que no deberá presentarse ninguna diferencia  entre lo que se distribuye como legalmente presupuestado y lo ejecutado  por este concepto.
33.  El beneficio de bono de alimentación para el personal obrero,  administrativo y docente, que cumpla con la jornada laboral a tiempo  completo, medio tiempo y tiempo convencional,  tal como lo indica el  Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, se  distribuyó a cada Pedagógico y a la Sede Rectoral, el 50% de la unidad  tributaria de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76), para un total de  TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 38) diarios para dicho beneficio, por ocho  (8) meses. Los meses restantes serán reportados como insuficiencias al  MPPEU, ya que el presupuesto 2.012 no cuenta con el recurso  presupuestario para cubrir los doce meses del año. La ejecución  financiera estará centralizada en la Sede Rectoral para facilitar el  trámite administrativo correspondiente.
34.  Se consideraron los aportes patronales del Fondo de Jubilaciones, Caja  de Ahorro y Ley de Política Habitacional desde enero hasta agosto con la  tabla 2008-2009.
35.  Se considera el Bono de Doctor en función de los sueldos de la tabla  vigente al 2008-2009, con la base de los ocho (8) meses presupuestados.
36.  Se considera el 8.5% de Intereses sobre Prestaciones Sociales con la  tabla vigente 2008-2009, tomando en cuenta las incidencias de la  Normativa Laboral.
37.  El Fideicomiso por Prestaciones Sociales al Personal Obrero, se estimó  tomando como referencia lo ejecutado en el 2011, estará pendiente por  distribuir hasta tanto se reciba el Instructivo del Ministerio del Poder  Popular para la Educación Universitaria, por el cual la Dirección  General de Personal determina el monto de los intereses a cancelar.
38.  Los recursos correspondientes a los Anticipos de Prestaciones Sociales  se distribuyen en atención al Acuerdo Federativo: 2,5% de la Nómina  Anual en base a los ocho meses presupuestados.
39.   Está contemplado en el presupuesto de los Institutos Pedagógicos el  beneficio de “Aporte para pago de guardería” a los trabajadores  administrativos y docentes con hijos menores a cinco (5) años y en el  caso de los obreros con hijos hasta los siete (7) años, actualizado al  salario mínimo vigente desde enero hasta agosto, según la información  suministrada por la Dirección General de Personal.
40.  Se respaldan los cambios en las estructuras de cargos, producto de los  traslados entre los Institutos y la Sede Rectoral del personal docente,  administrativo y obrero, que cumplieron con los requisitos para tales  fines, aprobados por el Consejo Universitario durante el ejercicio  2.011, con vigencia efectiva en el presupuesto 2.012 y que además hayan  sido reportados a la Dirección General de Planificación y Desarrollo,  para garantizar que los Institutos mantengan las estructuras de cargos  necesarias para su funcionamiento.
41. No existen recursos presupuestarios para financiar suplencias.
42.  Las clasificaciones del personal administrativo y obrero aprobadas  durante el ejercicio 2.011 están respaldadas por ocho (8) meses.
43.  Están actualizadas las primas de profesionalización del personal  administrativo, producto del estudio realizado por la Dirección General  de Personal durante el ejercicio 2011, con vigencia en el 2012 por ocho  (8) meses.
44.  Las jubilaciones y pensiones aprobadas por el Consejo Universitario  durante el año 2.011, están respaldadas presupuestariamente en la  partida 407 “Transferencias y Donaciones” en las ACCIONES CENTRALIZADAS,  pos ocho (8) meses.
45.  Los cambios de categorías del personal docente aprobados por el Consejo  Universitario durante el ejercicio 2.011, están incorporados en la  Estructura de Cargos de los Institutos Pedagógicos, en consecuencia,  existe el respaldo presupuestario para este ejercicio por (8) meses.
46.  Se respaldan los cambios de categoría académica de los profesores que  se estiman sean aprobados por el Consejo Universitario en el ejercicio  2012, que hayan sido reportados a la Dirección General de Planificación y  Desarrollo para la formulación del Anteproyecto, por (8) meses.
47.  La prima de antigüedad del Personal Administrativo y Obrero así como la  prima de Titularidad de los Docentes a Tiempo Completo y a Dedicación  Exclusiva, fueron contempladas sobre la base del crecimiento de un año,  de acuerdo a la información suministrada por la Dirección General de  Personal.
48.  El presupuesto de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador,  contempla sólo recursos presupuestarios para la contratación de docentes  que atiendan la oferta académica de pregrado.
49.  La hora para la administración de la oferta académica de pregrado en la  Universidad, se cancelará con tabla 2008-2009 y el 40%, cuando la  Universidad reciba el recurso del Ministerio del Poder Popular para la  Educación Universitaria.
50.  Sólo se podrán financiar con los ingresos generados por las actividades  propias, las contrataciones de las ofertas académicas de extensión,  postgrado y profesionalización.
51.  La hora para la administración de la oferta académica de extensión,  postgrado y profesionalización financiada con los ingresos generados por  las mismas actividades en la Universidad, se cancelará con tabla 2011.
52.  Los recursos presupuestarios y financieros para cancelar las  contrataciones del Personal Docente necesario para administrar la Oferta  Académica de Pregrado, serán transferidos a los Institutos Pedagógicos,  luego de ser certificados por la Dirección General de Personal.
53.  La contratación de personal docente para la administración de la Oferta  Académica de Pregrado, se realizará a tiempo convencional hasta ocho  (8) horas semanales.
54.  Se contratará Personal Docente a Medio tiempo sólo para las asignaturas  que requieran ser administradas por más de ocho (8) horas,  especificando el nombre de la asignatura / código y número de horas  teóricas / prácticas, de acuerdo al Plan de Estudio.
55.  La contratación del Personal Docente Jubilado para cubrir la Oferta  Académica de Pregrado, se hará sólo por tiempo convencional hasta siete  (7) horas semanales, respetando su categoría académica y su dedicación.
56.  La contratación del Personal Docente Jubilado para ejercer cargos de  estructura, se hará exclusivamente con la autorización del Rector,  previa presentación de una exposición de motivo certificada por la  Dirección General de Personal.
57. No se presupuestaron recursos para financiar el Aporte correspondiente al Seguro Social Obligatorio y al Paro Forzoso.
58.  El pago para un preparador será de Bs. 614; no obstante, en el  presupuesto sólo fueron estimados para un preparador con ocho (8) horas  de clases semanales, quinientos bolívares (Bs. 500) mensuales para 14  meses. Estarán pendientes por distribuir en espera de las solicitudes  del Vicerrectorado de Docencia certificada por la Dirección de  Desarrollo y Bienestar Estudiantil. La diferencia se cubrirá con aportes  adicionales del ejecutivo.
59.  Los recursos correspondientes a la Contingencia Médica, estarán  centralizados en  la Sede Rectoral para atender, solidariamente, las  necesidades de asistencia médica complementaria de la población de la  UPEL y favorecer de manera expedita su rendición de cuenta.
60.  Los recursos financieros que permitirán cancelar los sueldos, salarios y  demás beneficios socioeconómicos del personal Docente, Administrativo y  Obrero Activo y Pasivo que se encuentran en la Estructura de Cargos,  serán transferidos a los Institutos Pedagógicos, luego que la Dirección  General de Administración y Finanzas reciba de las Unidades de  Administración de los Institutos Pedagógicos, la rendición de cuentas  del mes inmediatamente anterior, convalidadas por la Oficina Delegada de  Auditoría, a los diez (10) días siguientes de haber recibido los  recursos.
Gastos de Funcionamiento
61.  Cada proyecto tiene programado créditos para las partidas 402  “Materiales, Suministros y Mercancías” y 403 “Servicios no Personales”  para el primer trimestre del año, estimados con la base de lo ejecutado  en el ejercicio 2011 por Aporte Fiscal y de acuerdo a lo solicitado para  el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.
62. Se distribuyen los recursos necesarios para cubrir el primer semestre de los servicio de vigilancia.
63.  No se distribuyen recursos para el financiamiento de los servicios  básicos, electricidad y teléfono; serán solicitados al Ejecutivo  Nacional en el informe de insuficiencia.
64.  En cada proyecto, acción específica la partida 403 “Servicios no  Personales” tiene incluido el gasto administrativo y el IVA  correspondiente al Bono de Alimentación del Personal Docente,  Administrativo y Obrero.
65.  Los recursos programados para la acción específica “Comedores  Integrales y otros Servicios de Alimentación”, incluyen el costo del  plato de comedor en los Institutos Pedagógicos por un semestre de  actividad académica incluyendo PAENA según la programación en el Plan  Operativo Anual y respaldan sólo el primer semestre del año.
66. No se estimaron recursos para la partida 404 “Activos Reales”.
Transferencias
67.  Los recursos asignados a la Universidad por el Ejecutivo Nacional,  correspondientes a las providencias estudiantiles serán distribuidos a  los Pedagógicos para garantizar los beneficios socioeconómicos de los  becarios, ajustados a su Plan Operativo Anual 2.012.
68.  Están distribuidas las Becas y las Ayudantías a Bs. 400 mensuales,  según la programación en el Plan Operativo Anual y respaldan sólo el  primer semestre del año.
69.  Los estudiantes Docentes en Servicio, sólo recibirán los beneficios  socioeconómicos correspondientes a Preparadurías y Ayudantías.
70.  Las jubilaciones, pensiones y los recursos para la recurrencia de  sobrevivientes, se formularon con la estructura de cargos vigente a la  fecha. Los años de antigüedad del Personal Administrativo y Obrero, así  como la prima de titularidad del Personal Docente jubilado, deberán  mantener su valor alcanzado a la fecha efectiva de su jubilación o  pensión.
 Disminución de Pasivos
71.  La partida incluye los recursos para la cancelación del 8,5% de  intereses de prestaciones sociales del Personal Docente y  Administrativo.
72.  El Fideicomiso a Obreros estará pendiente por distribuir hasta tanto se  reciba el Instructivo del Ministerio del Poder Popular para la  Educación Universitaria, por el cual la Dirección General de Personal  determina el monto de los intereses a cancelar.
73.  El Anticipo de Prestaciones Sociales estará distribuido a cada  Pedagógico de acuerdo a la base de cálculo establecida en los acuerdos  federativos. No existen recursos pendientes por distribuir.
74.  Los recursos para la cancelación de las prestaciones sociales  (antigüedad e intereses) del personal, cuya relación de trabajo finalizó  por jubilación, pensión, retiro o por cualquier otra causa, estarán  centralizados en el Ministerio del Poder Popular para la Educación  Universitaria.
Escrito por: Doctora Miriam Quintana de Robles, directora general de Planificación y Desarrollo
 
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