Escrito por: Nicol Pérez.
El
 director general de personal de la Casa de Estudios, Vicente Losito, 
informó que se dará inicio al procedimiento para el otorgamiento de Beca
 y Contribución para la Adquisición de Útiles Escolares, así como la 
actualización de documentos para los trabajadores de la Universidad que 
deseen continuar disfrutando del beneficio de Prima por Hijo y H.C.M.
Losito
 explicó que esta medida aplica a todo el personal docente, 
administrativo y obrero, que se a activo, contratado, jubilado, 
pensionado e hijos beneficiarios de la pensión de sobreviviente, quienes
 deben llevar sus solicitudes a la Dirección General de Personal, hasta 
el jueves 27 de julio.
A continuación, los requisitos según los casos:
- BECA PARA ESTUDIOS DE LAS HIJAS E HIJOS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORESUNIVERSITARIOS:
Planilla
 de Beca disponible en la página web de la Universidad, en el link 
Dirección General de Personal – Coordinación Nacional de Relaciones 
Laborales (Planillas).
Para hijos (as) menores de edad:
- Constancia de Inscripción o de estudios.
Para los hijos (as) mayores de dieciocho (18) años hasta los veinticinco (25) años:
- Presentar original y copia de la constancia de estudios de pregrado universitario. Esta deberá ser renovada semestralmente, salvo que el régimen de estudios sea por año.
◦ 2. CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES: 
Para educación inicial en la etapa de maternal hasta el subsistema de educación universitaria en el nivel de pregrado.
▪ Para hijos (as) menores de edad:
- Constancia de Inscripción o de estudios.
- Para los hijos (as) mayores de dieciocho (18) años hasta los veinticinco (25) años:
- Presentar original y copia de la constancia de estudios de pregrado universitario.
Esta deberá ser renovada semestralmente, salvo que el régimen de estudios sea por año.
- 3. PRIMA POR HIJAS E HIJOS.
- Para los hijos (as) mayores de dieciocho (18) años hasta los veintiún (21) años de edad:
- Llenar la Declaración Jurada Relativa a hijos mayores de edad, solteros y estudiantes, así como la declaración jurada de expensas relativa a hijos mayores de edad que dependan económicamente del trabajador, disponibles en la página web de la Universidad, en el link Dirección General de Personal -Coordinación Nacional de Relaciones Laborales (Planillas). Esta deberá ser renovada durante los primeros treinta días de cada ejercicio fiscal.
- Para hijos(as) desde los veintidós (22) años hasta los veinticinco (25) años de edad:
- Presentar adicionalmente constancia de estudios de pregrado universitario. Esta deberá ser renovada en la oportunidad correspondiente al tipo de régimen de estudios.
- PARA EL BENEFICIO DE SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN CIRUGÍA Y MATERNIDAD (H.C.M):
- Personal Docente: Para los hijos (as) mayores de dieciocho (18) años: Constancia de Inscripción debidamente sellada y firmada por las autoridades de la Institución Educativa donde cursa estudios y llenar la Declaración Jurada y la Declaración Jurada de Expensas relativa a los hijos mayores de edad, solteros y estudiantes, disponibles en la página web de la Universidad, en el link Dirección General de Personal –Coordinación Nacional de Relaciones Laborales (Planillas).
Personal Administrativo y Obrero: Para los hijos (as) mayores de veintiún (21) años:
 Constancia
 de Inscripción debidamente sellada y firmada por las autoridades de la 
Institución Educativa donde cursa estudios y llenar la Declaración 
Jurada relativa a hijos mayores de edad, solteros y estudiantes y la 
Declaración Jurada de Expensas relativa a los hijos mayores de edad que 
dependan económicamente del trabajador, disponibles en la página web de 
la Universidad, en el link Dirección General de Personal – Coordinación 
Nacional de Relaciones Laborales (Planillas).
http://noticias.upel.edu.ve/
 

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