La Dirección General de Personal, a través de la Coordinación Nacional de Relaciones Laborales, dio a conocer que desde el 1º de enero del presente año el Servicio Funerario con el cual cuenta el personal activo, jubilado y pensionado por incapacidad de la UPEL lo ofrece la empresa Iberoamericana de Seguros, la cual fue favorecida en el respectivo proceso de licitación.
Este servicio, ahora prestado por Iberoamericana de Seguros, continuará proporcionándole al trabajador la tranquilidad de tener cubiertos los gastos ocasionados por fallecimiento del titular o de los beneficiarios de la póliza correspondiente.
Al momento de ocurrir la contingencia, el trabajador deberá comunicarse con el Centro de Atención al Cliente de Iberoamericana de Seguros por los teléfonos: 0-800-IBERO-24 (0-800-42376-24). En este teléfono será atendido por un agente especializado a quien deberá proporcionarle sus datos personales y solicitarle la activación del Servicio Funerario de la UPEL.
Cabe destacar que el servicio funerario amparado por la nueva empresa de seguros, mantiene las características de su predecesor, son ellas:
- Cobertura Nacional
- Parcela, servicio de inhumación y/o cremación
- Disposición de cofre o ataúd metálico
- Dos (02) vehículos de acompañamiento
- Carroza porta cofre
- Oficios religiosos en agencia
- Preparación básica del familiar fallecido, aseo y vestidura
- Traslado del familiar fallecido desde el lugar del deceso hasta el sitio de velación o entierro
- Servicio de velación en capilla o traslado de implementos velatorios al domicilio
- Servicio Funerario extensivo para toda la familia (cónyuge, padres, suegros, hijos y hermanos) sin límite de edad y sin plazo de espera
- Cantidad ilimitada de beneficiarios
- Cobertura ilimitada del siniestro
- Un (01) arreglo floral Publicación del obituario en la prensa local
- Servicio de cafetería en agencia
- Habitación de descanso para familiares
- Reembolso a los titulares o beneficiarios en caso de que así lo requieran
- Asistencia en los trámites legales como: certificado de defunción, impuestos, permiso de traslado y del permiso sanitario (en caso de necesitar traslado fuera de la localidad)
- Figura de doble cobertura efectiva al momento de solicitar el reembolso
- Plazo máximo de treinta (30) días hábiles para el pago del reembolso.