jueves, 5 de noviembre de 2015

Normativa para la Acreditación por Competencias define el perfil de ingreso de los estudiantes de postgrado



El Consejo Universitario de la UPEL aprobó la  Normativa  para la Validación y Acreditación por Competencias en los estudios de postgrado de esta Casa de Estudios, a partir del 8 de julio del 2012.

La propuesta presentada por el Vicerrectorado de Investigación y Postgrado y aprobada en la resolución numero 2015.424.1038, responde a la necesidad de creación de una normativa que regulara la validación y acreditación en los estudios de postgrados  con el fin  de que los aspirantes posean las competencias básicas y configuren el perfil de ingreso a la Universidad en ese nivel.

La Vicerrectora de Investigación y Postgrado de la UPEL, doctora Moraima Esteves, explicó que son actividades acreditables de postgrado que  están en el marco de la Transformación Curricular. “Solicitamos la  posibilidad  de incorporar  las actividades de extensión para darle amplitud  a esas  actividades acreditables,  eso por supuesto implica  un trabajo en armonía  y en correspondencia  con el Vicerrectorado de Extensión, pero es una actividad que se acredita  en Postgrado” 

Indicó  que  la normativa contiene  aspectos administrativos  que corresponden a Postgrado y a Extensión. “Por ejemplo, en esa normativa incorporamos la acreditación de hasta 9 unidades créditos  de los diplomados, la acreditación de actividades socioculturales, deportivas y recreativas, las TICS y cursos de inglés, que dicta Extensión, todo ello excepto TICS en idiomas debe estar vinculado  con las líneas de investigación”.

La Normativa aprobada determina el régimen legal para la validación y/o acreditación, por competencias, de unidades curriculares en los estudios de postgrado, a fin de avanzar en la prosecución del plan de estudios de los respectivos programas de postgrado administrados en la UPEL. Establece que las competencias se validarán por distintos medios, que permitirán constatar y reconocer que el solicitante de la acreditación tiene los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes para avanzar en la prosecución de unidades curriculares del programa de postgrado respectivo.

La validación y/o acreditación por competencias significa evaluar las competencias adquiridas por el estudiante, con el propósito de determinar si posee las destrezas y conocimientos básicos requeridas en cuanto al dominio de un idioma extranjero, el manejo de las tecnologías de la información y comunicación, que son necesarias para su desenvolvimiento en el programa que desea ingresar.


Normativa en detalle

Entre los aspectos resaltantes de la Normativa para la Validación y Acreditación por Competencias  en los estudios de postgrados se encuentran los siguientes:

Con respecto a la validación de competencias básicas para el ingreso a un programa de postgrado, el artículo 5 señala que “se considera  la comprobación de la suficiencia del manejo instrumental del idioma extranjero, en el cual se hayan desarrollado las investigaciones e inserto del programa de postgrado a cursar en la Universidad,  así como la constatación del dominio de las destrezas referido al manejo de las tecnologías  de información y comunicación”. La UPEL ofrecerá cursos de capacitación al estudiante que no posea las competencias requeridas. Acerca del manejo instrumental de un idioma extranjero, el artículo 8 de la norma establece que la oferta de cursos será administrada por el Programa de Extensión Académica  del respectivo  Instituto; “si el mismo, tiene un departamento de idiomas modernos o equivalentes, se hará coordinación con este”.

Acerca de las competencias tecnológicas el texto legal aprobado las define como “el conjunto de habilidades y destrezas que permiten el dominio de herramientas electrónicas para el abordaje de contenidos virtuales, así como el uso debido de correos, programas de computación y demás instrumentos necesarios para el desempeño en el programa de postgrado respectivo”.

En tal sentido, la validación se podrá efectuar mediante la presentación por parte del estudiante de certificados de cursos o talleres, de programas de capacitación en herramientas tecnológicas o mediante la demostración de suficientes habilidades y destrezas en el manejo de las TIC.   El aspirante que no posea estas competencias deberá realizar un curso de adiestramiento. La oferta de cursos en esta área será administrada por el programa de tecnología de Información y Comunicación (PROTIC) de cada Instituto. En este caso, la Subdirección de Extensión será la dependencia responsable de emitir el certificado.

La investigación constituye la plataforma fundamental para la administración del currículo de postgrado, por ello la Normativa establece que las actividades académico investigativas en los programas de postgrado también son reconocidas para la acreditación por competencias de unidades curriculares. Estas actividades deben estar relacionadas con áreas temáticas de las líneas de investigación adscritas al programa en el que se inscribe el trabajo de grado, su entorno social y de acuerdo con los parámetros fijados por la Universidad.

El artículo 38 define estas actividades: “Se entiende por actividades académico investigativas, aquellas que hayan sido desarrolladas por los estudiantes de postgrado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, que configuran competencias determinadas y permiten demostrar el dominio o la práctica consecuente para comprender la actividad investigativas, como espacio para la promoción y la práctica de la investigación”.   
Se consideran actividades académico investigativas:

  • La publicación de artículos en revistas arbitradas e indexadas.
  • La publicación de ponencias en extenso en memorias de eventos en formato impreso o electrónico.
  • La publicación de libros arbitrados.
  • La publicación de capítulos en libros arbitrados o de reseñas de libro.
  • El desarrollo de un proyecto de investigación adscrito a una línea de investigación, con presentación de un informe.
  • La docencia a nivel de pregrado y postgrado, en cursos cuyos contenidos programáticos estén relacionados con el ámbito en el que se inserta la investigación.
  • La organización de eventos (congresos, conferencias, seminarios, encuentros, foros, entre otros) en el área de investigación.
  • La presentación de conferencia o ponencia, arbitrada, en eventos profesionales o científicos propios del área de investigación.
  • La participación en foros, simposio, mesas redondas y similares en eventos propios del campo de investigación.
  • La participación como asistente activo de un investigador profesional en el desarrollo de un proyecto de investigación institucional.
  • La participación en actividades socio culturales planificadas y avaladas por el área de Extensión Universitaria.
  • La participación en actividades deportivas y/o recreativas, planificadas y avaladas por el área de Extensión Universitaria.
  • El diseño de software, prototipo tecnológico o material instruccional.
  • Los diplomados que respondan al diseño curricular relacionado o vinculado con un programa de postgrado y con vigencia de hasta 4 años.
  •  
 Respecto al número de créditos por competencias académico investigativas, el artículo 40 de la normativa indica: “Podrán ser acreditadas por competencias académico investigativas, en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, hasta un máximo de nueve (9) unidades de crédito para especializaciones y maestrías y 12 unidades de crédito para el doctorado”.

Escrito por: Herson Palma