El
Consejo Universitario de la UPEL aprobó la Normativa para la
Validación y Acreditación por Competencias en los estudios de postgrado
de esta Casa de Estudios, a partir del 8 de julio del 2012.
La
propuesta presentada por el Vicerrectorado de Investigación y Postgrado
y aprobada en la resolución numero 2015.424.1038, responde a la
necesidad de creación de una normativa que regulara la validación y
acreditación en los estudios de postgrados con el fin de que los
aspirantes posean las competencias básicas y configuren el perfil de
ingreso a la Universidad en ese nivel.
La
Vicerrectora de Investigación y Postgrado de la UPEL, doctora Moraima
Esteves, explicó que son actividades acreditables de postgrado que
están en el marco de la Transformación Curricular. “Solicitamos la
posibilidad de incorporar las actividades de extensión para darle
amplitud a esas actividades acreditables, eso por supuesto implica
un trabajo en armonía y en correspondencia con el Vicerrectorado de
Extensión, pero es una actividad que se acredita en Postgrado”
Indicó
que la normativa contiene aspectos administrativos que corresponden
a Postgrado y a Extensión. “Por ejemplo, en esa normativa incorporamos
la acreditación de hasta 9 unidades créditos de los diplomados, la
acreditación de actividades socioculturales, deportivas y recreativas,
las TICS y cursos de inglés, que dicta Extensión, todo ello excepto TICS
en idiomas debe estar vinculado con las líneas de investigación”.
La
Normativa aprobada determina el régimen legal para la validación y/o
acreditación, por competencias, de unidades curriculares en los estudios
de postgrado, a fin de avanzar en la prosecución del plan de estudios
de los respectivos programas de postgrado administrados en la UPEL.
Establece que las competencias se validarán por distintos medios, que
permitirán constatar y reconocer que el solicitante de la acreditación
tiene los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes para avanzar
en la prosecución de unidades curriculares del programa de postgrado
respectivo.
La
validación y/o acreditación por competencias significa evaluar las
competencias adquiridas por el estudiante, con el propósito de
determinar si posee las destrezas y conocimientos básicos requeridas en
cuanto al dominio de un idioma extranjero, el manejo de las tecnologías
de la información y comunicación, que son necesarias para su
desenvolvimiento en el programa que desea ingresar.
Normativa en detalle
Entre
los aspectos resaltantes de la Normativa para la Validación y
Acreditación por Competencias en los estudios de postgrados se
encuentran los siguientes:
Con
respecto a la validación de competencias básicas para el ingreso a un
programa de postgrado, el artículo 5 señala que “se considera la
comprobación de la suficiencia del manejo instrumental del idioma
extranjero, en el cual se hayan desarrollado las investigaciones e
inserto del programa de postgrado a cursar en la Universidad, así como
la constatación del dominio de las destrezas referido al manejo de las
tecnologías de información y comunicación”. La UPEL ofrecerá cursos de
capacitación al estudiante que no posea las competencias requeridas.
Acerca del manejo instrumental de un idioma extranjero, el artículo 8 de
la norma establece que la oferta de cursos será administrada por el
Programa de Extensión Académica del respectivo Instituto; “si el
mismo, tiene un departamento de idiomas modernos o equivalentes, se hará
coordinación con este”.
Acerca
de las competencias tecnológicas el texto legal aprobado las define
como “el conjunto de habilidades y destrezas que permiten el dominio de
herramientas electrónicas para el abordaje de contenidos virtuales, así
como el uso debido de correos, programas de computación y demás
instrumentos necesarios para el desempeño en el programa de postgrado
respectivo”.
En
tal sentido, la validación se podrá efectuar mediante la presentación
por parte del estudiante de certificados de cursos o talleres, de
programas de capacitación en herramientas tecnológicas o mediante la
demostración de suficientes habilidades y destrezas en el manejo de las
TIC. El aspirante que no posea estas competencias deberá realizar un
curso de adiestramiento. La oferta de cursos en esta área será
administrada por el programa de tecnología de Información y Comunicación
(PROTIC) de cada Instituto. En este caso, la Subdirección de Extensión
será la dependencia responsable de emitir el certificado.
La
investigación constituye la plataforma fundamental para la
administración del currículo de postgrado, por ello la Normativa
establece que las actividades académico investigativas en los programas
de postgrado también son reconocidas para la acreditación por
competencias de unidades curriculares. Estas actividades deben estar
relacionadas con áreas temáticas de las líneas de investigación
adscritas al programa en el que se inscribe el trabajo de grado, su
entorno social y de acuerdo con los parámetros fijados por la
Universidad.
El
artículo 38 define estas actividades: “Se entiende por actividades
académico investigativas, aquellas que hayan sido desarrolladas por los
estudiantes de postgrado de la Universidad Pedagógica Experimental
Libertador, que configuran competencias determinadas y permiten
demostrar el dominio o la práctica consecuente para comprender la
actividad investigativas, como espacio para la promoción y la práctica
de la investigación”.
Se consideran actividades académico investigativas:
- La publicación de artículos en revistas arbitradas e indexadas.
- La publicación de ponencias en extenso en memorias de eventos en formato impreso o electrónico.
- La publicación de libros arbitrados.
- La publicación de capítulos en libros arbitrados o de reseñas de libro.
- El desarrollo de un proyecto de investigación adscrito a una línea de investigación, con presentación de un informe.
- La docencia a nivel de pregrado y postgrado, en cursos cuyos contenidos programáticos estén relacionados con el ámbito en el que se inserta la investigación.
- La organización de eventos (congresos, conferencias, seminarios, encuentros, foros, entre otros) en el área de investigación.
- La presentación de conferencia o ponencia, arbitrada, en eventos profesionales o científicos propios del área de investigación.
- La participación en foros, simposio, mesas redondas y similares en eventos propios del campo de investigación.
- La participación como asistente activo de un investigador profesional en el desarrollo de un proyecto de investigación institucional.
- La participación en actividades socio culturales planificadas y avaladas por el área de Extensión Universitaria.
- La participación en actividades deportivas y/o recreativas, planificadas y avaladas por el área de Extensión Universitaria.
- El diseño de software, prototipo tecnológico o material instruccional.
- Los diplomados que respondan al diseño curricular relacionado o vinculado con un programa de postgrado y con vigencia de hasta 4 años.
Respecto
al número de créditos por competencias académico investigativas, el
artículo 40 de la normativa indica: “Podrán ser acreditadas por
competencias académico investigativas, en la Universidad Pedagógica
Experimental Libertador, hasta un máximo de nueve (9) unidades de
crédito para especializaciones y maestrías y 12 unidades de crédito para
el doctorado”.
Escrito por: Herson Palma
Buenas noches me gustaria saber que titulo se obtiene con la acreditación por competencia y si con ella, puedo continuar estudios de doctorado
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