Autoridades de Extensión durante la reunión |
En el marco de la discusión de la Ley de Educación Universitaria el Núcleo de Autoridades de Extensión elaboró un documento en el que presenta su propuesta de cómo debe ser considerada el área de Extensión en el instrumento legal, luego de dos días de análisis e intercambio en una jornada que se realizó entre la sede de la UPEL y de la UCV.
Entre los aspecto relevantes de la propuesta destaca, en primer lugar, la definición de la actividad de Extensión como una función básica académica de la universidad interrelacionada con la docencia, la investigación y con el entorno socioeconómico y cultural. Su propósito, señala el escrito, es la interacción creadora y crítica de experiencias y saberes entre docentes, investigadores, estudiantes, trabajadores universitarios y comunidades. Asimismo, indica que la Extensión promueve la transformación de una sociedad más justa y el desarrollo humano en pro de colocar a la Universidad al servicio de las comunidades.
El documento también contempla la ubicación de la Extensión dentro de la estructura organizativa de las universidades. En este sentido, el artículo décimo señala que las instituciones de educación universitaria venezolana deben tener en su estructura un ente gerencial y organizacional de la función de Extensión Universitaria, responsable de la generación de políticas y lineamientos para el desarrollo de esa función de acuerdo con el modelo organizacional de cada institución. Señala expresamente que debe tener un Vicerrectorado de Extensión con voz y voto ante los organismos de cogobierno universitario, con atribuciones para proponer y evaluar políticas, programas y proyectos y participar en la toma de decisiones de alto nivel en esta materia. Asimismo debe tener acreditación en el currículo universitario y contribuir con la formación integral del estudiante, desarrollar su sensibilidad social, consolidar el compromiso y responsabilidad con su comunidad y desarrollar comportamientos en los estudiantes como servidores sociales.
En cuanto al financiamiento de la Extensión Universitaria, el texto señala que para las universidades nacionales el Consejo Nacional de Universidades destinará un porcentaje no menor del 5% del presupuesto general de las universidades para el desarrollo del plan estratégico de Extensión Universitaria y en consecuencia de las actividades, proyectos y programas.
El texto de la propuesta se destaca el alcance de la actividad de Extensión, la cual favorece el desarrollo de las capacidades entre los miembros de la universidad y de las comunidades para un espíritu democrático, sentimientos de solidaridad y una ética personal y colectiva que permitan la cohesión social en las comunidades y dar utilidad al conocimiento que se produce en las instituciones de educación superior y que precisan confrontarse continuamente con la realidad social.
Escrito por Angley Vivas
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