Viernes, 25 de Abril de 2014 11:51 | Escrito por Herson Palma |
Próximamente la UPEL abrirá en su Rectorado la Oficina de Atención al Ciudadano, la cual funcionará en la sede de Gato Negro y quedará adscrita al Consejo Universitario, para facilitar el ejercicio de la participación ciudadana en el control de la gestión pública.
La Oficina de Atención al Ciudadano es un espacio orientador y canalizador de solicitudes, denuncias, sugerencias y peticiones de la comunidades organizadas y de personas naturales, en aras de cumplir con el marco regulatorio en materia de atención a la ciudadanía, que incluyen a trabajadores de la institución, en cuanto a realización a trámites.
La
información la dio a conocer Yoneida López, abogada de la Coordinación
Nacional de Relaciones Laborales de la Dirección General de Personal, quien agregó que el propósito de esta Oficina es poner a disposición de la ciudadanía y de los funcionarios de la institución un medio que le permita de manera directa, organizada, individual o colectiva, obtener
respuesta eficaces a sus planteamientos efectuados referentes al ámbito educativo y a los trámites académicos solicitados, a la vez de proporcionar una atención adecuada y expedita a los trámites administrativos.
La abogada acotó que la apertura de la Oficina de Atención al Ciudadano
se realizará en cumplimiento al mandato emitido por la Contraloría General de la República, en fecha 20 de agosto de 2007, resolución número 01-00-225 que dictamina las normas para fomentar la participación ciudadana.
La Oficina de Atención al Ciudadano estará bajo la conducción del abogado Douglas Gutiérrez.
A la Oficina de Atención al Ciudadano le corresponde fundamentalmente:
1. Atender, orientar, apoyar y asesorar a los ciudadanos que acudan a solicitar información, requerir documentos o introducir denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones.
2. Informar a la ciudadanía sobre la utilización de los recursos que integran el patrimonio público del ente u organismo, a través de un informe, de fácil manejo y comprensión, que se publicará trimestralmente y se pondrán a disposición de cualquier persona.
3. Poner a disposición de la ciudadanía la información relativa a la estructura organizativa y funciones del respectivo ente u organismo y de sus órganos adscritos, y sobre los procedimientos administrativos y servicios que presta, a través de medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros.
4. Recibir, tramitar, valorar, decidir o resolver, denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones y remitirlas a la dependencia de la organización o al ente u organismo que tenga competencia para conocerlas, según el caso.
5. Llevar un registro automatizado de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones.
6. Comunicar a los ciudadanos la decisión o respuesta de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones formuladas por ellos.
7. Promover la participación ciudadana.
8. Llevar el registro de las comunidades organizadas y de las organizaciones, públicas no estatales a que hace mención el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
9. Formar y capacitar a la comunidad en los aspectos relacionados con el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el control de la gestión pública mediante talleres, foros o seminarios, entre otros.
10. Atender las iniciativas de la comunidad relacionadas con el ejercicio de la participación ciudadana en el control de la gestión pública.
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